
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) intervino en el caso de violación agravada y abuso sexual agravado en contra de una menor y exige al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito que juzguen al acusado el sacerdote Aristeo Baca con perspectiva de género y de infancia.
Organizaciones de la sociedad civil encabezadas por la ONG Sin Violencia, que acompaña a la víctima desde el 2019, detallaron la intervención de la SCJN y los efectos que esta determinación tiene y que es resultado de un Recurso de Revisión, dada a conocer el pasado 16 de enero del 2025.
Las activistas y abogadas detallaron cada uno de los pasos que este proceso ha tenido en las distintas instancias del poder judicial desde que la familia de la afectada interpuso la denuncia a finales de diciembre del año 2015. Hace ya casi 10 años.
Fue la abogada de la asociación Sin Violencia AC, Mayexi Ruiz, quién recordó entre otras fechas que el 2 de marzo del 2021 el sacerdote Aristeo Baca fue sentenciado 34 años cinco meses y 10 días de prisión, en aquel momento los jueces no modificaron la medida cautelar de prisión preventiva domiciliaria que hasta hoy mantiene el señalado.
En marzo del 2021 la defensa del señalado presentó un recurso de apelación que fue resuelto por magistrados penales de Ciudad Juárez a favor de la víctima, confirmando la sentencia dictada, sin embargo en junio del año 2022 fue presentado un juicio de amparo directo en contra de esta sentencia.
Y el 14 de mayo del 2024, el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito dictó sentencia terminada en suplencia de queja a favor del quejoso (Aristeo Baca).
Para el 29 de mayo del 2024 se presenta un Recurso de Revisión ante el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo para que se remita ante la SCJN.
Este Recurso de Revisión es el que se resuelve el pasado mes de enero y concluye que:
– Lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que resuelva el juicio de amparo directo con los criterios señalados por la SCJN donde menciona que se resuelva con perspectiva de género y de infancia
– La SCJN precisa que resulta infundado los reclamos del quejoso Aristeo Baca y fundados en la revisión, ya que el primer tribunal (Décimo Séptimo de Circuito) incumplió con la obligación de juzgar con perspectiva de género y de infancia en los términos precisados en la doctrina constitucional de la SCJN.
Por lo que es procedente revocar la sentencia recorrida y devolver los autos al tribunal colegiado para los efectos precisados por la Suprema Corte.
Para la abogada es importante que esta información sea dada y que se conozca por la comunidad en Juárez.
«Es importante que se dé a conocer porque en el momento en que se dictó el amparo en contra de la víctima, donde dice que se desestimen los dichos de la víctima, que se dejen de lado las inconsistencias que tuvo ella, obviamente el Tribunal Colegiado tuvo muchas omisiones que tomaron en cuenta la SCJN es por eso que ahora les hace la indicación y es por eso que ahora les hace está indicación.
Para la asociación la resolución del máximo tribunal de la nación es lo que tendría que haber prevalecido desde un inicio y hoy esperan que el tribunal que amparó y cambió la sentencia del sacerdote resuelva el caso como lo pidió la Corte.