
El Vigésimo Tribunal Colegiado instruyó a la Fiscalía y al gobierno abstenerse de emitir declaraciones que vulneren la autonomía de un juez tras liberar al líder del Cártel del Golfo
En 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum y el Fiscal General de la República, Gertz Manero, señalaron que un juez de distrito había liberado a José Alfredo Cárdenas Martínez uno de los líderes del Cártel del Golfo.
Durante una conferencia matutina, el fiscal compartió los motivos por los que se abrió la carpeta de investigación y entre ellas figuró que dejó que el líder criminal llevara su proceso en libertad. Ante esta situación, la autoridad ministerial federal daría a conocer un informe sobre los dichos del juez con las pruebas que presentó el agente del Ministerio Público.
Frente a estos señalamientos, el juez Gregorio Salazar Hernández emitió un recurso de queja ante el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y la FGR compartió la versión pública de la sentencia a principios de 2025.
La respuesta del Tribunal Colegiado

La resolución del Recurso de Queja No. QA Ib) 530/2024 se emitió el 27 de diciembre de 2024 y según la versión pública “la persona quejosa sostuvo, bajo protesta de decir verdad, que es Juez de Distrito Especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez del Poder Judicial de la Federación, desde agosto de 2017″.
“Promovió demanda de amparo quien argumentó que ciertas declaraciones y publicaciones realizadas por la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Fiscal General de la República y el Director General de Comunicación Social de dicho organismo lesionaban su independencia judicial y derechos fundamentales» señala el documento oficial. Los actos reclamados por el juez fueron:
- La cesión de espacio durante una conferencia matutina (“mañanera”) de la Presidenta, es decir, ceder el espacio para que el Fiscal General emitiera señalamientos públicos sobre resoluciones judiciales que él había emitido en un caso específico
- Manifestaciones difundidas por el Fiscal General en medios de comunicación y redes sociales (x.com, antiguamente Twitter) respecto a esa actividad judicial
- Un comunicado público y publicaciones en plataformas oficiales de la Fiscalía General de la República, que criticaban su desempeño y cuestionaban las bases de las resoluciones emitidas
Esto ocurrió en el contexto de que el 20 de noviembre de 2024, el juez modificó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a José Alfredo Cárdenas Martínez, acusado en un caso de extradición tras seguir una suspensión provisional ordenada por un juez de distrito en un juicio de amparo relacionado.
Estas resoluciones generaron críticas por parte de las autoridades mencionadas, quienes las calificaron de controvertidas e, incluso, se derivaron amenazas de iniciar procedimientos penales contra el juez.
Ante lo mencionado, el juez promovió una demanda de amparo, solicitando la suspensión de actos como declaraciones gubernamentales en su contra y cualquier acto que afectara su independencia judicial.
El tribunal negó dicha suspensión, argumentando que las críticas formaban parte del escrutinio legítimo a la función judicial, debido a su carácter como servidor público.
Sin embargo, el Vigésimo Tribunal Colegiado consideró que estos actos representaban una injerencia indebida y una violación a la independencia judicial. Además, destacó que las expresiones públicas realizadas por las autoridades, lejos de cumplir con el deber de informar con objetividad y veracidad, socavaban la función autónoma del juez afectado. Frente a esta situación, las medidas ordenadas fueron:
- Retirar publicaciones de la Fiscalía General de la República en las plataformas digitales y en su sitio oficial que cuestionaban directamente la actividad jurisdiccional del juez recurrente
- Además, se determinó que cualquier comunicación futura por parte de las autoridades involucradas sobre resoluciones judiciales debía cumplir con principios de veracidad, objetividad, e imparcialidad, evitando insinuaciones de ilicitud o denostaciones
Los fundamentos jurídicos en los que se sustentó la respuesta del Tribunal fueron la jurisprudencia de la Suprema Corte y estándares internacionales, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se establecen la importancia de proteger la independencia judicial frente a presiones externas provenientes de órganos gubernamentales.
Además, reconoció las garantías de los jueces, como la independencia en la toma de decisiones, la protección de sus derechos ante amenazas y la obligación del Estado de intervenir frente a cualquier acto que pueda ocasionar daño irreparable.
El Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de queja, otorgando una medida cautelar destinada a garantizar la independencia judicial del juez recurrente.
Señalamientos por parte de Harfuch

Sin embargo, no era la primera vez que autoridades señalaban a Gregorio Salazar Hernández, pues en el pasado, el secretario de Seguridad, Omar García Harfuch mencionó que “ha resuelto medidas que han facilitado la liberación de personas procesadas por los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita, peculado y corrupción“.
Algunos de los casos exhibidos por Harfuch destacaron porque el juez Gregorio benefició a operadores delictivos. El más reciente compartido por el secretario data del 24 abril de 2025, pues favoreció en el traslado de Gerardo Ponce Alanís, miembro del Cártel de Sinaloa, al centro estatal de Aguaruto, donde el pasado lunes se aseguraron drogas, armas y dinero en efectivo.
En noviembre de 2024. Revocó la medida de prisión preventiva de José Alfredo Cárdenas Martínez, alias El Contador, sobrino de Osiel Cárdenas Guillén.
En marzo 2024. Dictó auto de no vinculación a proceso de Juan Enrique “N”, alias La Pingua, operador del Cártel del Golfo, facción Los Escorpiones.
En enero 2023 ordenó la libertad de Mario Alberto Cárdenas Medina, sobrino de Osiel Cárdenas Guillén, ex líder del Cártel del Golfo.