
Lo anterior, debido a que el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, revocó la medida que le había otorgado la jueza federal, ya que los magistrados consideraron que existe un “riesgo de fuga y la gravedad de los hechos imputados” presuntamente cometidos por el exmandatario estatal, conocido como “góber precioso”.
Marín Torres gozaba desde el 14 de agosto pasado de prisión domiciliaria en su casa de Xilotzingo, Puebla, después de poco más de tres años recluido bajo prisión preventiva en la cárcel federal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, con brazalete electrónico y supervisión directa. En su momento, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador calificó de un “sabadazo” por parte de la juzgadora debido a la gravedad de los delitos que se le importan.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República (FGR), a través de la Fiscalía Especial en Materia de Derechos Humanos (FEMDH) apeló y obtuvo la revocación a la medida cautelar de prisión domiciliaria.
Lo anterior porque el Tribunal de Alzada consideró que la resolución dictada en beneficio del imputado careció de fundamentación adecuada, no valoró los riesgos procesales y omitió considerar el riesgo de fuga y la gravedad de los hechos imputados.
En un comunicado, la FGR señaló que el Ministerio Público Federal (MPF) “enfatiza la trascendencia nacional del presente asunto, no sólo por la naturaleza del delito de tortura, sino por tratarse de una agresión contra una periodista en ejercicio de su libertad de expresión, en un contexto de uso ilegítimo de las instituciones del Estado para reprimir el derecho a la información”.